Hacienda trae cambios importantes en 2026: Lo que necesitas saber sobre Verifactu

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Por HoyECO
Publicado el: 8 de diciembre de 2025
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Hacienda

Son muy importantes los cambios que Hacienda está trayendo en este 2026 y uno de ellos es la obligatoriedad del sistema Verifactu y la factura electrónica, un tema que ha suscitado dudas sobre a cuáles empresas afecta y qué implica la implementación de estas medidas sobre la facturación y procesos asociados, especialmente en el caso de los profesionales y autónomos. De allí que, a fin de aclarar los puntos fundamentales de esta nueva disposición tributaria, se expongan todos los detalles que necesitas saber sobre la facturación y la forma correcta de elaborar ese importante documento que permite cobrar los trabajos.

Este es el punto clave para distinguir quiénes obligatoriamente deben cumplir con la nueva medida de Hacienda

El sistema Verifactu está regulado por el Real Decreto 1007/2023 dentro de la Ley Antifraude, implementándose una primera fase ahora en enero para empresas sujetas al Impuesto de Sociedades, y una segunda fase a partir del 1 de julio, para profesionales y autónomos.

Por otra parte, la regulación de la factura electrónica es mediante la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, la cual estipula las condiciones para el intercambio de facturas entre empresas, procurando con la digitalización del proceso la reducción de la morosidad y la eliminación del uso del papel.

De acuerdo a los gestores administrativos, la obligatoriedad del sistema Verifactu y la factura electrónica es a partir de este 1 de enero, siendo aplicable a las empresas que actualmente utilizan software específico para generar sus facturas, y he allí precisamente el punto clave para distinguir quiénes obligatoriamente deben cumplir con la nueva medida.

Estas empresas no recibirán cartas del miedo por no implementar Verifactu y emitir facturas electrónicas

El sistema contempla requisitos para los programas informáticos utilizados en la gestión de facturas, incluyendo códigos QR y firma electrónica, y entre quienes sienten grandes dudas sobre la aplicación de esta nueva disposición de Hacienda se encuentran los trabajadores autónomos.

La nueva disposición sobre factura electrónica va dirigida exclusivamente a empresas que hagan uso de software específico para la generación de facturas; por lo tanto, pymes y autónomos quedan exentos del cumplimiento de la nueva normativa fiscal.

En este sentido, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aclara que la normativa no es aplicable a las empresas que realizan facturas con Word, Excel u otra herramienta sencilla, incluyendo el método manual; por lo tanto, estas no necesitarán implementar Verifactu y emitir facturas electrónicas; incluso la UE sostiene que no deberían pagar impuestos.

La diferencia no está en la herramienta utilizada, sino en la forma como se usa

De acuerdo con Asesoresemprende.es, el reglamento hace referencia a sistemas informáticos de facturación (SIF), dejando por fuera a software no automatizados, es decir, aquellos que no son capaces de procesar los datos, realizar numeraciones, generar libros de registro e imprimir la factura. Por consiguiente, quedan excluidos de la obligatoriedad quienes emitan facturas:

  • De forma manual
  • Con herramientas básicas como Word o Excel
  • Sin enlazarlas con programas contables o de gestión

Sin embargo, la fuente aclara que la diferencia no radica tanto en el programa informático utilizado, sino en la forma como es utilizado, puesto que programas como Factusol no serán considerados como un SIF mientras no se automatice con ellos la gestión de facturación.

En conclusión, una de las primeras cosas que se necesita saber sobre Verifactu y los cambios que Hacienda trae en este año es que estas modificaciones se aplicarán en dos fases, una primera a partir de enero y que estará dirigida a empresas sujetas al Impuesto de Sociedades, y una segunda fase que implementará a partir del 1 de julio, y estará enfocada a profesionales y autónomos, especialmente aquellos que hacen uso de software específico para la elaboración de facturas; es decir, estarán exentos de recibir «cartas del miedo» los que utilicen Word, Excel u otros programas informáticos no integrados a sistemas de facturación.